Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/1220/2018, de 29 de junio, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gasto, disposición de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.

Publicado el 20/07/2018 (Nº 140)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, establece en el apartado 2 del artículo 51 que corresponde a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los Servicios a su cargo, efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y solicitar del Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. El apartado 4, del artículo reseñado, establece la facultad de delegar tales funciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La Disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, dispone que los Consejeros del Gobierno de Aragón tendrán la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A su vez, el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2011, de 3 de julio, preceptúa en el apartado 3 de su artículo 34 que las competencias de los Consejeros serán delegables.

Mediante Orden de este Departamento de 24 de agosto de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 173, de 7 de septiembre de 2015) se delegaron a favor de los Directores Generales las competencias en materia de autorización de gastos y contratación de los programas económicos del Presupuesto del Departamento que tienen adscritos, relativos a los créditos, entre otros, del Capítulo II "Gastos en bienes corrientes y servicios", hasta una cuantía de 750.000 euros.

Mediante Orden del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales de 22 de diciembre de 2015, se aprobó el expediente de contratación de servicios de "Gestión de los Puntos de Encuentro Familiar de Aragón", que comprende seis lotes correspondientes a cada uno de los puntos de encuentro previstos en la Comunidad Autónoma con un importe inicial de 1.163.600 euros.

Con fecha 26 de junio de 2018, se ha iniciado por la Dirección General de Igualdad y Familia procedimiento de modificación del contrato del servicio de Punto de Encuentro Familiar de Alcañiz, Lote 5, cuyo importe asciende a 68.000 € (IVA incluido), para un periodo de dos años, con el fin de proceder al cambio de ubicación de las instalaciones en las que se presta el servicio, por lo que atendiendo a la cuantía del citado Lote, y con el fin de conseguir una mayor agilidad y uniformidad en la actuación del Departamento conviene delegar en la Dirección General que tiene atribuida la titularidad del servicio, la competencias en materia de autorización de gastos y contratación del citado expediente de modificación del contrato del servicios.

Por cuanto antecede, dispongo:

Primero.- Se delega en la Directora General de Igualdad y Familias las competencias de autorización de gasto, disposición de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación del expediente de modificación del contrato servicio de Punto de Encuentro Familiar de Alcañiz, Lote 5, para cambio de ubicación de la sede en la que se presta el servicio.

Segundo.- La delegación enunciada en el apartado anterior lleva implícita la firma o suscripción de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los expedientes de contratación y de gasto, que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos.

Tercero.- La competencia que se delega en la presente orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante en la forma prevista en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- La delegación de competencias a que se refiere la presente orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 34.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- Esta orden comenzará a surtir efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de junio de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA